viernes, 25 de noviembre de 2011

DIA 23 DE VACACIONES


En el anterior comunicado se informó del principio de acuerdo que el CETV y la Dirección en la Delegación de la Comunidad Valenciana había alcanzado con el fin de dar una solución práctica a la aplicación del nuevo Convenio de Ingenierías en materia de vacaciones. Si recordáis, una de las novedades que aportaba la firma del nuevo convenio era el establecimiento de 23 días de vacaciones, tanto para el 2010 como para el 2011. Partiendo de que la jornada anual en Tragsatec es de 1712 horas, inferior a la jornada máxima establecida por convenio (1806), ésta no se veía modificada por el nuevo convenio. No obstante considerábamos que debía asegurarse el derecho al disfrute del 23º día de vacaciones, por lo que desde el CETV ya planteamos a la Dirección antes del comienzo de la jornada partida, el 15 de septiembre, que aquellos trabajadores que quisieran disfrutar de este día pudieran recuperar el tiempo correspondiente a una jornada, de manera flexible, desde el 15 de septiembre hasta el fin del año. Así mismo se daba la posibilidad de renunciar al día extra de vacaciones y por lo tanto no tenerlo que recuperar en lo que restaba de 2011. Ante este planteamiento la respuesta de la Dirección fue positiva, a expensas de que fuera publicado el XVI Convenio de Ingenierías en el B.O.E.

En cambio, a nivel estatal, las diferentes representaciones sociales de diferentes centros de trabajo se encontraron con impedimentos para el disfrute del día extra de vacaciones, así como diversidad de interpretaciones de cómo debía aplicarse el nuevo convenio de ingenierías en materia de vacaciones. Es por ello que este asunto se abordó en la Comisión de Fusión, en un intento de garantizar el derecho al disfrute del día 23 de vacaciones, obteniéndose como resultado el acuerdo alcanzado el pasado 10 de noviembre, por el que se garantiza el disfrute del día de vacaciones para todo el personal, recuperándose las 8 horas durante el 2012, a través del incremento de la jornada anual de 1712 a 1720.

El día siguiente a la firma de dicho acuerdo, desde el CETV planteamos a la Dirección en Valencia retomar el preacuerdo alcanzado en el que el disfrute del día del vacaciones en el 2011 sería voluntario, con la consiguiente recuperación del tiempo en lo que queda de 2011, evitándose de este modo tener que aumentar la jornada anual de 2012 en 8 horas para todo el personal. Sin embargo nos hemos encontrado con la negativa de la Dirección, que no ha querido mantener la propuesta inicial, tratándose de una mejora respecto al acuerdo alcanzado en Madrid, que era ampliamente respaldada por la mayoría de los trabajadores de la Delegación.

NOTAS DE PREVENCIÓN


Protocolo de Evaluación de Riesgos Laborales para trabajadores especialmente sensibles, según el R.D 298/2009, en el que se incluye a trabajadoras embarazadas o en lactancia natural, entre otros. Dependiendo de los riesgos individuales analizados, pueden acarrear adaptación de la actividad, cambio del puesto de trabajo o baja médica. Siempre tras una valoración realizada por el servicio de prevención (SP), quien envía un informe al servicio médico, que será quién determine la aptitud del trabajador en su puesto de trabajo en relación con el informe de riesgos remitido por el SP. Este proceso que puede influir negativamente en la salud debe ser valorado por el médico del Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención, quien determinará la situación de riesgo para que se adopten las limitaciones y restricciones de la exposición de los riesgos durante la realización de su trabajo o se proceda a una baja, que se realizará a través de la Mutua
En el caso de que se generen discrepancias acerca de la valoración de los riesgos personales entre el trabajador y el servicio de prevención, los interesados deben solicitar conocer el informe de evaluación personal, pudiendo remitirnos a los delegados de prevención la documentación para comprobar que el informe y la resolución de la evaluación es objetiva y correcta.

PLUS CONVENIO


Os recordamos el concepto de Plus Convenio y su aplicación:

El apartado 2 del artículo 38 del vigente XVI Convenio Colectivo Nacional de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos 2010-2011 dice así textualmente: "Los trabajadores titulados de los niveles 1 y 2 del artículo 33 del presente convenio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas conforme al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de sus relación laboral con la respectiva empresa".

Esto se traduce en que, los licenciados, titulados de 2º y 3er ciclo universitario, analistas, diplomados, titulados 1er ciclo universitario y jefes superiores que hayan alcanzado una experiencia profesional de más de 1 año DENTRO DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL, empezarán a cobrar el Plus Convenio, como complemento de calidad. Este primer año trabajado no necesariamente debe haberse realizado en esta empresa, es decir, si un trabajador se incorpora en Tragsatec con más de un año cotizado en cualquier otra empresa, empezaría a cobrar el plus convenio desde el primer día de trabajo en nuestra empresa.

Para probarlo, el trabajador deberá presentar en RRHH una copia de su vida laboral en la que conste esta experiencia previa, ya que si no lo hace, la empresa no se lo abonará hasta que no cumpla con un año de trabajo en Tragsatec.

Debéis comprobar si os corresponde el Plus Convenio, y en caso afirmativo, que se os está remunerando correctamente. Si no se os está reconociendo debidamente solicitadlo a Recursos Humanos cuanto antes, puesto que cualquier reclamación económica a la empresa viene limitada a un año de retroactividad.

lunes, 17 de octubre de 2011