VACANTES
Este año el CETV denunció de nuevo el incumplimiento,
por parte de la Empresa, de los artículos 13 y 14 del Convenio Colectivo
relativos a las reglas para la provisión de vacantes y el anuncio de
convocatorias. El incumplimiento se sustenta en la falta de publicidad de las
vacantes mediante convocatorias públicas de las mismas a todos los trabajadores
de la Empresa y por no tener en cuenta al Comité de Empresa para la
adjudicación de estas vacantes.
El objetivo de la publicación de las vacantes es que los trabajadores puedan concursar a las que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres en igualdad de condiciones, solicitando cualquier vacante que se produzca de categoría superior dentro del mismo y otro grupo profesional, y participando el Comité de Empresa en este proceso para supervisar la evolución del proceso.
Así, la falta de información a los trabajadores de la plantilla sobre las vacantes obstaculiza la posibilidad de concursar prevista en el apartado 1) del artículo 13, e impide que funcionen con efectividad los criterios de prioridad establecidos en el apartado c) del artículo 13 del Convenio. Además, no se ha producido ninguna convocatoria con el contenido previsto en el artículo 14.
Por todo ello, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social ha resuelto de nuevo que esa conducta por parte de la Empresa constituye una infracción, y por lo tanto ha procedido a practicar la correspondiente acta de infracción en grado y cuantías máximas. La tenéis disponible en el siguiente enlace.
El objetivo de la publicación de las vacantes es que los trabajadores puedan concursar a las que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres en igualdad de condiciones, solicitando cualquier vacante que se produzca de categoría superior dentro del mismo y otro grupo profesional, y participando el Comité de Empresa en este proceso para supervisar la evolución del proceso.
Así, la falta de información a los trabajadores de la plantilla sobre las vacantes obstaculiza la posibilidad de concursar prevista en el apartado 1) del artículo 13, e impide que funcionen con efectividad los criterios de prioridad establecidos en el apartado c) del artículo 13 del Convenio. Además, no se ha producido ninguna convocatoria con el contenido previsto en el artículo 14.
Por todo ello, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social ha resuelto de nuevo que esa conducta por parte de la Empresa constituye una infracción, y por lo tanto ha procedido a practicar la correspondiente acta de infracción en grado y cuantías máximas. La tenéis disponible en el siguiente enlace.
TICKETS
Confirmaros
que el incremento del 1% en los tickets restaurante supone 8 céntimos de euro,
quedando en 7.79 euros/día, que ya debemos haber recibido en los tickets de
octubre.
En
el último ticket recibido ese mismo mes debéis haber recibido la regulación de
ese aumento del 1% sobre los tickets restaurante de enero hasta septiembre de
2016.
DPO
En el enlace podéis ver la segunda resolución del Inspector de Trabajo y Seguridad Social
sobre el derecho de información y consulta de la representación social
sobre los criterios de asignación y reparto de la DPO (dirección
por objetivos).