CALENDARIO 2018
Estimadas compañeras y compañeros, desde el CETV os
enviamos el calendario Laboral para el próximo año 2018, es exactamente igual
que el de este año, con la flexibilidad horaria en jornada de verano
y 8:17 horas en jornada de invierno, la única diferencia es
que este año el turno de Navidad de forma excepcional lo hemos pasado de
4 a 3 días para disminuir la jornada diaria como otros años, no obstante
continúa siendo una semana completa.
A su vez os hacemos saber que hemos solicitado
las siguientes mejoras para el calendario de este año, las cuales no han sido
atendidas por RRHH:
- Ampliación de la entrada a las 7:30 a todo el año
- Reducción a 30 minutos del tiempo mínimo para comer.
- Trasladar la festividad de San Isidro a vienes o
lunes a elección individual de la plantilla
No accediendo la dirección de RRHH a ninguna de estas
propuestas.
ENFERMEDAD SIN
BAJA
Aprovechamos para aclarar desde el CETV que pese a que
hay una sentencia donde se da la razón a los representantes legales sobre el
derecho del permiso de enfermedad sin baja recogido en el acuerdo de
homologación, la empresa de forma unilateral decide que hasta que no haya
sentencia firme no aplica el permiso y trasmite como orden directa a la
plantilla que no admite partes de reposo y que se debe de coger Baja. El
pasado mes de noviembre volvimos a la Audiencia Nacional para solicitar la
ejecución colectiva del permiso hasta que hubiera sentencia firme fallando el
Tribunal que no cabe ejecución de forma colectiva de ese permiso . Dado
que la Audiencia establece que solo correspondería la
reclamación individual y ante las instrucciones que está dando la empresa
a modo individual a los trabajadores y trabajadoras de Tragsatec, se
recomienda a la plantilla que en caso de enfermedad se acojan a la
baja hasta que tengamos sentencia firme, tras la cual y según
establezca, se solicitará la revisión de los casos particulares.
Si en estos momentos hay algún trabajador con
parte de reposo y no de baja, puede acudir dentro del permiso de asistencia a
médico a solicitar le cambien el parte de reposo por el parte de baja que la
empresa debe de coger sin ningún tipo de problema, tal y como ha trasmitido a
la representación social.
PLUS CONVENIO
Tras el fallo de la Audiencia Nacional sobre el devengo
del plus Convenio, comunicar que dicho fallo ha sido también recurrido por la
empresa, por lo que no se va abonar tampoco el plus hasta que haya sentencia
firme y después habrá que esperar a ver si se reconoce a modo colectivo o cabe
interponer demanda individual.
En cualquier caso, desde el Comité de empresa de
Tragsatec Valencia, recomendamos que si hay algún trabajador en esta situación,
envíe reclamación por escrito a RRHH indicando la reclamación de atrasos que
según la citada sentencia no podrán ser anteriores al 15 de junio de 2016.
Para cualquier aclaración no dudes en consultarnos
Aprovechamos para desearos unas Felices Fiestas, tras
un año intenso lleno de injusticias y con el adiós a muchos compañeros y
compañeras de siempre. Esperamos con todo nuestro deseo, un próximo año
de logros personales y laborales
Felices fiestas Navideñas!