lunes, 26 de marzo de 2012

INFORMACIÓN SOBRE LA REFORMA LABORAL Y LA HUELGA GENERAL DEL 29M

Como todos sabréis, el actual equipo de gobierno ha aprobado una reforma laboral que básicamente consiste en una reformulación del Estatuto de los Trabajadores.

El objetivo de esta reforma es, teóricamente, luchar contra el desempleo, pero esta justificación no resiste ni el más pequeño de los análisis. Básicamente, la reforma:
1) abarata los despidos
2) aumenta los supuestos por los cuales el empresario puede despedir
3) elimina todo tipo de control sobre estos despidos
4) favorece que las condiciones laborales básicas (horario, sueldo, etc.) puedan modificarse unilateralmente por parte del empresario, independientemente de cualquier acuerdo anterior que hubiera.


Posición CETV y sindicatos

Como os podéis imaginar, estas medidas han encontrado un fuerte apoyo por parte de la patronal, a la vez que un fuerte rechazo por parte de los trabajadores y sus representantes. Lo que se favorece con esta reforma laboral es, a corto plazo, el despido, barato y sin preguntas, con lo cual el nivel de desempleo previsiblemente aumentará.

A largo plazo puede que se promueva ligeramente la contratación, pero sólo a cambio del sacrificio de las condiciones laborales actuales: donde antes tenían un trabajador cobrando 1000, ahora podrán tener dos cobrando 500.

El CETV (al igual que los sindicatos mayoritarios) se manifiesta EN CONTRA de esta reforma laboral, ya que sólo se preocupa de los beneficios de las empresas, y A FAVOR de la Huelga General convocada para este 29 de marzo, como medida de protesta frente a esta reforma.


Información derechos huelga

Tragsatec, al no tratarse de una empresa que presta servicios básicos (sanitarios, bomberos, transporte público, etc.), no debe realizar servicios mínimos. Por ello, los trabajadores que queráis secundar la huelga no estáis obligados a informar previamente a la empresa. El derecho a la huelga debe ejercerse libremente y por lo tanto, al tratarse de una decisión personal, no puede estar sujeta a presiones o coacciones ni por parte del empresario ni de los compañeros de trabajo o representantes sindicales que sí secunden la huelga. En ambos casos está penado jurídicamente, por lo que si se diera alguna de estas situaciones no dudéis en poneros en contacto con nosotros e informarnos de los posibles incidentes.

La empresa conocerá mediante el control de presencia qué trabajadores han secundado la huelga general, siendo aquellos que no hayan acudido a su puesto de trabajo sin causa justificada (baja médica, permisos, vacaciones, etc.) los que se considerará que habrán realizado la huelga. Posteriormente deberéis hacer un parte de "justificación de incidencias" en el que seleccionaréis en clase de solicitud "Huelga".

También debéis saber que a los trabajadores de hagáis huelga el día 29 se os aplicará un descuento en la nómina correspondiente al día de huelga mas la parte proporcional del tiempo de descanso semanal. También se descontará la parte proporcional de la paga extraordinaria. No se hace descuento sobre las vacaciones que corresponden al trabajador.

Por ejemplo, a un trabajador con un salario mensual de 1000€, por un día de huelga, se le descontará 46,67 € más 2,70 € de la paga extra de Navidad.

Información reforma laboral

La Reforma Laboral está compuesta de multitud de pequeños y grandes cambios normativos. Desde los sindicatos convocantes se han enviado diferentes resúmenes y descripciones sobre los puntos más importantes. Para complementar esta información, el CETV se ofrece para intentar aclararos cualquier duda referente a la reforma laboral o al derecho a huelga, con el objetivo de que la decisión que toméis con respecto a la huelga del 29M sea LIBRE e INFORMADA. Podéis enviar cualquier duda que tengáis a jausensi@tragsa.es, o jsepulve@tragsa.es.

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