viernes, 18 de septiembre de 2020

Aplicación Resolución de Presidencia Covid-19/9 en Valencia

El  Comité de Empresa de Tragsatec Valencia (CETV ) acaba de mantener reunión con la Dirección de Valencia, estando presente el gerente de RRHH y la Jefa de Departamento de la UT2, y los coordinadores de Territorio en Valencia, a la que no pudo acudir el Jefe de la UT2, para tratar como único punto la aplicación en Valencia de la instrucción de Presidencia publicada este lunes Resolución de Presidencia COVID-19/9 "Instrucciones para la consolidación de la actividad del Grupo Tragsa acorde a la prevención, contención y coordinación precisa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19/9".

Donde dije digo, digo Diego”.

 

Hasta la fecha la Empresa nos había comunicado en las distintas reuniones que “no quería forzar los aforos, por ejemplo, instalando mamparas” y cumpliría el aforo calculado hasta ahora por oficina, donde se establecía una distancia de 2 metros entre puestos de trabajo y una capacidad aproximada del 60%.

Pues resulta que ahora han cambiado de opinión y ya no es así, ahora el aforo se calcula con una distancia entre puestos de trabajo de 1,5 metros de distancia, y si no se cumple la distancia anterior, se van a instalar mamparas.

Porque quieren una ocupación casi del 100% de las oficinas.

Esto nos parece una tomadura de pelo al Comité de los trabajadores y trabajadoras de Valencia, así como un despropósito con la situación actual de rebrotes y una temeridad, especialmente cuando el personal de Tragsatec Valencia ha demostrado su capacidad de poder trabajar en régimen domiciliario.

En este sentido la Empresa ha comunicado que "la no reincorporación será una excepción".

A continuación, se ha tratado la aplicación de la instrucción por colectivos:

- Personal sensible. El personal acreditado y reconocido como sensible se mantiene en régimen domiciliario indefinidamente en tanto dure la emergencia sanitaria. Por lo tanto, no debe solicitar mantener el régimen domiciliario que disfruta.

Ahora bien:

a)    Cualquier persona puede adquirir en cualquier momento la condición de sensible, por lo que deberá seguir el protocolo establecido por la empresa para su valoración por Quirón Prevención publicada en la Intranet el pasado mes de junio. 

b)    Quien no solicitara la condición de sensible por estar ya en régimen domiciliario por conciliación familiar, lo puede hacer ahora.

c)    Se estudiarán los casos donde el personal sensible solicite su incorporación voluntaria a la oficina de forma parcial o permanente, siempre y cuando el servicio de prevención no aconseje su incorporación.

d)    La instrucción establece que aun estando bajo régimen domiciliario puede ser requerida la presencia de este personal en centro de trabajo por el tiempo necesario.

Asimismo, hemos solicitado que se mantenga en régimen domiciliario a quién lo solicite hasta su valoración por Quirón Prevención.

 - Personal que actualmente tengan la condición acreditada y reconocida de conciliación familiar como consecuencia del COVID-19. Este personal se reincorporará a la oficina, a menos que soliciten mantener esa condición con posterioridad al 1 de octubre, y la Empresa lo autorice por considerar justificadas las razones expuestas por el personal.

Ahora bien:

a)    Como aún no se ha publicado la incidencia, las personas que soliciten la continuidad se mantendrán bajo régimen domiciliario en tanto reciban contestación a la solicitud de continuidad formulada.

b)    Con carácter general, la excepcionalidad se reconocerá cuando se acredite que las condiciones para la conciliación familiar no son posibles y que éstas son consecuencia de la pandemia.

c)    En caso de cierre de centros escolares por causas derivadas de la pandemia o síntomas del menor de 14 años, el personal de Tragsatec que ha estado en régimen domiciliario, podrá comunicar a su responsable la circunstancia y podrá acogerse ese día o días a la modalidad de trabajo en domicilio, aunque no se curse baja laboral.

 - Personal que no se encuentre dentro de las dos situaciones concretas de excepcionalidad antes señaladas (personas sensibles, personas que acrediten la necesidad y se autorice continuar en conciliación como consecuencia del COVID-19) y que aún no se haya incorporado a su puesto de trabajo habitual, deberá estar incorporado al mismo a fecha de 1 de octubre. No obstante, la Empresa procederá a notificar individualmente las fechas de reincorporación. En este sentido, como no hay establecido plazo entre comunicación y reincorporación hemos solicitado que sea razonable (mínimo 2-3 días).

Por otro lado, os confirmamos que se mantiene, al menos hasta el 1 de enero de 2021, el régimen de flexibilidad horaria que se disfruta actualmente, que consiste en: posibilidad de entrada a las 7 de la mañana (si la apertura de la oficina lo permite), no necesidad de cumplimiento del tronco obligatorio, jornada intensiva todos los días. Hemos solicitado que se mantenga para el próximo año, en tanto dure la emergencia sanitaria. 

La Empresa tiene previsto publicar en la intranet las instrucciones que son generales para todo el personal de Tragsatec, junto con un formulario de preguntas y respuestas.

Por último, la Empresa creará una nueva incidencia para el control diario del personal que se mantenga en régimen domiciliario. Esto facilitará, entre otros, el cálculo correspondiente de los tickets comedor a los que realicen una parada de 1 hora para comer. En este sentido, la Empresa tiene previsto entregar los tickets correspondientes desde marzo al 15 de junio, así como la segunda quincena de septiembre. Para ello tomará como referencia la media de las tardes trabajadas por cada trabajador desde enero a marzo de 2020.

Para cualquier duda o aclaración no dudes en ponerte en contacto con nosotros

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