jueves, 9 de febrero de 2023

Reunión mantenida con Dirección 8 de Febrero 2023

Estimadas compañeras y compañeros:

El Comité de Empresa de Valencia (CETV) se reunió ayer reunión con Dirección para tratar el tema de la aplicación en la Delegación de Valencia del PLAN DE TRABAJO A DISTANCIA POR AHORRO ENERGÉTICO.


Recordad que este Plan de Ahorro Energético no ha sido consensuado con la Parte Social y que la Empresa no está aplicando todas las medidas acordadas en el Acuerdo de Teletrabajo firmado con las distintas Secciones Sindicales. Más bien, consideramos, que su implantación responde a un criterio organizativo y de falta de espacio físico, y que nada tiene que ver con el espíritu inicial del Acuerdo de Teletrabajo.

La sensación que el Comité de Empresa tiene es que, con carácter general, se va a mantener la rigidez horaria establecida en el régimen domiciliario, incrementando del 30% al 50% su aplicación. 

Siguen las reticencias por distintos clientes en aplicar esta modalidad de trabajo a distancia para el personal de Tragsatec. Desde el Comité de Empresa consideramos esta situación un agravio comparativo. Se ha exigido, y la empresa se ha comprometido verbalmente, en seguir negociando con los respectivos clientes/unidades en función de lo que se establezca en los pliegos de las encomiendas.

Por lo que respecta a la escasez de equipos disponibles, nos informan que se irán poniendo a disposición de las personas trabajadoras solicitantes según disponibilidad.

Indicaros que se puede solicitar un porcentaje de trabajo a distancia mayor al 50%, pero tened en cuenta que aquellas solicitudes de trabajo a distancia superiores al 50%, deberán llevar autorización expresa de RRHH. 

En este punto queremos recordar que ya el Estatuto de los trabajadores, artículo 34.8, podría justificar esa posibilidad por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa


En el caso de No Acuerdo, os aconsejamos que remitáis por mail a vuestro Responsable la voluntad de trabajar a distancia, así como la distribución de la bolsa de horas a realizar, y que reclaméis la justificación de la denegación, siempre por escrito. Entendemos que el procedimiento establecido por la Empresa crea indefensión a las personas trabajadoras ya que no permite que estos casos lleguen a la comisión de seguimiento para su estudio. 

Cualquier situación anómala que tengáis podéis comunicarla directamente al buzón rlaborales@tragsa.es con copia a este comité de empresa para poder hacer seguimiento de los casos.

En cuanto a la solicitud, 

·  quien ya tuviera el Régimen Domiciliario aprobado, no debe de realizar una nueva evaluación del puesto de trabajo mientras que el puesto declarado no haya cambiado y coincida con el declarado a la empresa.

·  La persona trabajadora que tenga el Régimen Domiciliario del 30% aprobado puede seguir disfrutándolo si no quiere optar al Trabajo a Distancia del 50%.

Finalmente, reiterar que, con respecto a las condiciones de aplicación que se han propuesto por parte de la empresa, queremos manifestar nuestro descontento por la falta de uniformidad en su aplicación, con el consiguiente agravio comparativo entre personas trabajadoras, y por la falta de flexibilidad que consideramos necesaria para el cumplimiento de los dos aspectos fundamentales del Ahorro Energético, objetivo de este Plan: el no incremento de superficie de oficinas y la reducción de los desplazamientos al puesto de trabajo.

Otro tema tratado, ha sido el ABONO DESPLAZAMIENTO

Hemos recordado a la Dirección que el desplazamiento de las personas con contrato en Valencia o Paterna a otro lugar distinto de su centro de trabajo debe ser asumido por la empresa, poniendo a disposición de la persona un modo de transporte o abonándole el kilometraje en el caso de uso de vehículo propio. 

La Dirección, así lo entiende también y por ello, hemos solicitado que esa información sea transmitida a todos los responsables para que se revise y se abone las cantidades pendientes si es el caso. 

Si es tu caso, comunícanos cualquier incidencia en la tramitación de estos abonos.

Seguiremos informando.