Estimadas compañeras, estimados compañeros.
El pasado viernes 5 de mayo nos reunimos con la Dirección de la empresa
para tratar, de forma monográfica, la aplicación de la INSTRUCCIÓN DE LA
PRESIDENCIA POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DOMICILIARIO EN VIRTUD DE LA
HABILITACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY 10/2021, DE 9 DE JULIO, DE TRABAJO A
DISTANCIA y que entró en vigor en el día 9 de mayo.
Desde Dirección se nos trasladó que, a la aceptación de la solicitud de
Régimen Domiciliario realizada por parte de cada persona trabajadora, se
establecerán las condiciones específicas de su disfrute. Y, en cualquier caso,
la autorización dependerá de la valoración que haga la Empresa de la
posibilidad y su denegación se podrá producir en cualquier momento. En este
sentido, es importante recordar que esta nueva modalidad no ha sido
negociada con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras y,
por ello, es susceptible de que su aplicación no garantice el disfrute en
igualdad de condiciones para toda la plantilla.
Por otra parte, la denegación de la misma sin causas justificadas
debería de consultarse con la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras.
No obstante, se nos trasladaron una serie de condiciones genéricas que,
en la UT2, se van a establecer para el disfrute del Régimen Domiciliario y que
son las siguientes:
- Para cada persona
trabajadora, y en función de trabajo que realiza, se establecerá el
día/días de la semana que se deben de disfrutar. Los 3 días cada dos
semanas se distribuirán en base a un día una semana y dos la siguiente.
- En relación a lo
anterior:
- En
función de sí esta condición supone un perjuicio para su disfrute, por
ejemplo porque el día asignado coincida con reuniones o salidas a campo,
se verá la posibilidad de flexibilización de este aspecto. Pero a día de
hoy, no tenemos confirmación de esto, por lo que se perdería.
- El
Régimen Domiciliario no podrá adaptarse a la necesidad que pueda tener la
persona trabajadora de cuidado de un/a menor o persona dependiente.
- El personal
exclusivamente de campo no podrá disfrutar del Régimen Domiciliario aunque
un día la semana lo destine a tareas de oficina, ya que deberá de acudir a
la oficina de forma presencial.
- El personal que preste
sus servicios en Cliente dependerá de que éste permita el disfrute, para
lo que se consultará una vez Dirección tenga las solicitudes de Régimen
Domiciliario.
- Que el computo de
horas/días se hace por trimestre natural, por lo tanto no se acumula de un
trimestre a otro.
- De acuerdo con la
instrucción de presidencia publicada en la intranet, la prestación
del servicio en régimen domiciliario no supondrá ninguna obligación de
carácter económico o retributivo para la empresa. La empresa pondrá a
disposición de las personas trabajadoras que puedan prestar servicios a
través del régimen domiciliario los medios, equipos y herramientas que
puedan ser necesarias, en función de las disponibilidades presupuestarias
y de los suministros correspondientes; En el caso de la UT2, se
nos indicó que ésto no iba a suponer un desembolso para la adquisición de
equipos portátiles (pcs, tablets…), únicamente con el stock disponible
actualmente atenderían esas solicitudes. Es decir, NO hay intención
ninguna de adquirir medios informáticos para facilitar este régimen, por
lo que el personal va a tener que seguir poniendo sus recursos para
poderlo disfrutar, cumpliendo, además, con los requisitos que se
establezcan desde el Servicio de Prevención. El personal que durante el
régimen domiciliario por covid se pudo llevar su equipo a casa,
desconocemos si podrá para esos días disponer de equipo de empresa, ya que
todo va a depender de la gestión que los responsables y la dirección hagan
al respecto.
- Los lunes y viernes se
pueden disfrutar como régimen domiciliario.
- La jornada diaria a
realizar es la que marca de nuestro calendario: 7:48.
Queremos destacar además, que desde la Dirección de RRHH se nos
indicó que en régimen domiciliario NO se genera tarde trabajada y
que las tardes que se hagan deberán ser en oficina. Este Comité no comparte la
aplicación de dicha condición y nos consta de que desde la UT2 se ha consultado
a RRHH de Madrid. Este Comité entiende que tal y como se ha planteado esta
interpretación va en contra de la propia instrucción de Presidencia dónde se
indica “Las personas que puedan desarrollar su actividad laboral en
régimen domiciliario, de acuerdo con lo establecido en esta instrucción,
mantendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras en régimen
presencia”.
RECORDAR
QUE: En el mismo momento que realizamos la solicitud de régimen domiciliario,
se deberá cumplimentar la autoevaluación del puesto de trabajo y remitir a los
buzones correspondientes que aparecen en el documento. Igualmente
,también hay que cumplimentar la autoevaluación del puesto de
trabajo siempre que cambien las condiciones del lugar de prestación de servicio
en régimen domiciliario.
Desde
el Comité de Empresa, queremos expresar, que está forma de aplicar un
"teletrabajo en cubierto" podría vulnerar varias normas laborales,
por lo que haremos un seguimiento exhaustivo de su aplicación, por lo que os
pedimos que nos transmitáis cualquier duda o incidencia.
Seguiremos
informando