miércoles, 8 de junio de 2022

Horario Verano

Estimadas compañeras, estimados compañeros

El 15 de junio se cambia de horario invierno a horario verano, y debéis tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  • El programa del fichaje elimina el tiempo acumulado en horario invierno. Es decir, el último día para usar el tiempo acumulado en horario de invierno es el 14 de junio.
  • Existe flexibilidad acumulable en la misma semana (no se permite pasar de una semana a otra como sucede en invierno), excepto si está autorizado por el JUT. Por ejemplo, en la semana del 13 al 17 de junio, la flexibilidad de verano se disfrutaría entre los días 15 al 17.
  • La entrada podrá realizarse de 7:00 a 9:00, siendo obligatoria la estancia en el puesto de trabajo de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes.
  • La salida máxima es a las 16:00.
  • Jornada diaria de 7 horas.

Estas condiciones también se aplican para los días de régimen domiciliario. Es decir, cuando se está en régimen domiciliario no existe obligación de hacer la jornada diaria total (7:48 en invierno y 7 en verano), solo el tronco obligatorio. 

 

La única limitación es no superar el 30% de las horas correspondientes al total de días de régimen domiciliario durante el trimestre natural. 

 

miércoles, 1 de junio de 2022

Nuevas aclaraciones de la UT2 sobre el Régimen Domiciliario

Estimadas compañeras, estimados compañeros.

Las dudas e incidencias que nos habéis trasmitidos durante estos días han sido consultadas a Dirección, transmitiéndonos lo siguiente:

1. Cálculo de las jornadas de régimen domiciliario.
Lo realizan en función de la fecha de su autorización. Por ejemplo, para los que han empezado esta semana sería desde el lunes 30 de mayo al fin de trimestre, 30 de junio, resultando  23 días laborables x 30 % = 6,9 >>> 6 días. Valorando que no se puede sobrepasar ese 30 %.

Se ha trasladado que no estamos conformes con este procedimiento ya que la resolución de Presidencia indica que “Se establece como tiempo máximo de trabajo a distancia en el régimen domiciliario el treinta por ciento de la jornada, calculada en cómputo trimestral…”. Por lo tanto, se debería respetar el cuadrante acordado con la plantilla, aunque supere los 6 días ya que el computo debe realizarse por trimestre y no por los días restantes hasta fin del trimestre.

2. Días acordados para estar en régimen domiciliario que coincidan con una visita a campo o reunión con cliente no prevista.
En esos casos, se valorará cambiar el día de régimen domiciliario afectado por esa circunstancia puntual por otro de esa misma semana.
En este sentido, tampoco existe impedimento en que los días de prestación en régimen domiciliario acordados inicialmente puedan ser modificados en el transcurso del año.

Se ha solicitado que está cuestión sea debidamente transmitida a todos los responsables para intentar evitar futuros problemas en su aplicación.

3. Solicitudes de Régimen Domiciliario estancadas.
Las solicitudes de Régimen Domiciliario son aprobadas en dos pasos antes de ser remitidas a Recursos Humanos, previamente se comprueba que la documentación requerida está presentada correctamente (modelo_solicitud_regimen_domiciliario_tragsa-tragsatec y Verificación_Condiciones_de_Trabajo_en_Regimen_Domiciliario_Autocomprobacion_V1.0).

Nos constan muchas solicitudes estancadas en el primer paso (firmadas por los responsables) y que no avanzan a RRHH cuando ya está acordado el cuadrante y presentada toda la documentación requerida. Por lo tanto, se ha solicitado revisar estos casos para que avancen en su tramitación, así como la aprobación por parte de RRHH de las que reciba.