miércoles, 22 de diciembre de 2021

Respuesta de Dirección a Temas pendientes

Estimados compañeros y compañeras:

Hemos recibido respuesta por mail de Dirección sobre estos temas pendientes, ya que no tienen hueco en su agenda para tener una reunión, incumpliendo la participación y conocimiento previo de la representación social:

En relación a la aplicación de la resolución COVID-19/12 en Valencia, nos ha comunicado la “finalización de la flexibilidad covid desde 1 de enero y la reincorporación a oficina del personal sensible salvo los casos contemplados. Todo ello cumpliendo las medidas de prevención frente al covid y con las excepciones que puedan darse por las autoridades sanitarias”. Asimismo, durante el mes de Enero se mantendrá la situación actual de 3 días en oficina – 2 días en casa y/o turnos establecidos.

En cuanto a la oficina de Paterna, seguimos sin respuesta sobre las medidas de compensación planteadas por este Comité. En este sentido, nos consta que hay personal con contrato en Valencia al que se le ha ofrecido “voluntariamente” trasladarse a esa oficina, si es tu caso ten en cuenta que igual es difícil aplicarte luego cualquier medida de compensación que se acuerde con la RLT.

Seguiremos informando,

Desde el Comité de Empresa Tragsatec Valencia Os deseamos Salud y unas Felices Fiestas!!!

martes, 21 de diciembre de 2021

Calendario Laboral 2022

Estimadas compañeras y compañeros,

Os adjuntamos el calendario laboral de Tragsatec Valencia para el año 2022.

 

Las novedades de este año son:

- Se adelanta 30 minutos la entrada durante todo el año, a las 7:00.

- En jornada de verano se adelanta 15 minutos la salida, durante toda la semana el tronco obligatorio de 9 a 14 .

- Festivo de empresa a elegir entre viernes 13 o lunes 16 de mayo.

- Puente de diciembre. A elegir dos días entre 5-7-9 de diciembre.

 

En relación a la aplicación de la instrucción de Presidencia Covid 19-2 en Valencia y la organización del personal de la nueva oficina en Paterna, estamos insistiendo a Dirección para tratarlo en una reunión pero aún no hemos recibido respuesta.

 

Seguiremos informando

jueves, 11 de noviembre de 2021

Desplazamiento de Personal a la Oficina Nueva en Parque Tecnológico Paterna

 Este lunes 8 el Comité de Empresa se reunió con la Empresa para tratar las propuestas de compensación incluidas en nuestro informe, que os remitimos, dirigidas al personal con contrato en Valencia que la Empresa quiere desplazar permanentemente a la nueva oficina ubicada en el Parque Tecnológico de Paterna.

La Dirección de la empresa parece obviar el perjuicio al personal que sufrirá este desplazamiento, obviando las medidas de compensación económica planteadas. Recordándoles que esta decisión va en contra de la propia normativa interna descrita en las políticas de RSC (Responsabilidad Social Corporativa) y Agenda 2030 en materia de movilidad y cambio climático.

Con el objetivo de seguir avanzando en que el traslado sea lo menos traumático posible nos hemos emplazado a una nueva reunión la próxima semana para intentar acercar posturas.

Os recordamos que la Empresa tiene previsto ocupar la nueva oficina en Paterna, de momento, con personal de nuevos encargos (recientes como próximos) y los actuales equipos de Plagas (cítricos, palmeras y xylella), que actualmente están desarrollando su trabajo en oficinas de Valencia. Con la intención de que en un futuro (sin concretar plazos ni encargos) ir trasladando a más personal, así como ir cerrando oficinas en Valencia.

Os mantendremos informados.

 "En relación al asunto “Nuevas oficinas Tragsatec-Paterna”, C/ Ronda Narciso Monturiol, 17 A- Planta 2ª, Local 201 – 46980 Paterna (Valencia), este Comité emite informe según lo establecido en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Durante los últimos 20 años la actividad principal de los trabajadores y trabajadoras de Tragsatec en la provincia de Valencia se ha desarrollado en la ciudad de Valencia. Desde entonces, la Empresa ha decidido abrir nuevas oficinas en la misma ciudad a medida que han aumentado los encargos y el número de empleados/as, intentando ubicarlas siempre próximas a las oficinas  de los clientes habituales y de mayor número de encargos (Conselleria y Confederación Hidrográfica del Júcar).

De este modo, los contratos tenían como centro de trabajo Valencia y el/la trabajador/a lo aceptaba. Esta circunstancia resultaba de gran importancia para la organización personal y conciliación familiar, ya que en la ciudad de Valencia existen muchas opciones de transporte para acudir a la oficina. Esto es así porque la ciudad de Valencia está conectada con el resto de municipios por transporte público (metro, tren de cercanías, y autobús), con vehículo privado (con muchas opciones de acceso a la ciudad, y rutas alternativas en su interior) y en bici a través de nuevos carril bici. También al ofrecer una gran movilidad (en número y frecuencia) en la propia ciudad a través de los servicios de autobús, metro y tranvía, y ofrecer la opción del alquiler de bici, patinetes y motocicletas eléctricas, así como la implantación de multitud de carriles bicis en las principales vías.

A través del “diagnóstico de la movilidad de los trabajadores de esta área industrial realizado por la Entidad de Conservación de València Parc Tecnològic”, se sabe que con carácter general, la apertura de la oficina en el Parque Tecnológico de Paterna supondrá, entre otros, por parte de la empresa, el incumplimiento en la política de RSC del Grupo Tragsa en la lucha contra el cambio climático mediante la puesta en marcha de iniciativas que incidan en la reducción de emisiones, la vulneración del acuerdo de homologación, el perjuicio económico y en tiempo de desplazamiento de los/as trabajadores/as, así como un agravio comparativo entre los distintos colectivos de trabajadores/as. Todo lo anterior obedece a lo siguiente:

1.       La dificultad de acceso a la nueva oficina mediante transporte público propiciará el uso de transporte privado por parte de los/as trabajadores/as, suponiendo un aumento significativo en la huella de carbono causada por la empresa.

2.       La oficina no ofrece aparcamiento privado a los/as trabajadores/as, por lo tanto, supondrá otro perjuicio por la alta dificultad de aparcamiento en las inmediaciones ya que las plazas públicas se comparten con los/as trabajadores/as de otras Empresas, suponiendo mayor tiempo de desplazamiento a la oficina y de emisión de CO2.

3.       Al no disponer de parada de metro, la única opción de transporte público es el autobús. Este servicio en el Parque Tecnológico es deficiente, tanto en variedad y horarios, pues tan solo existen entre 3 y 4 horarios de trayectos, siendo la frecuencia muy baja y con solo 2 líneas de autobuses que tienen parada en el parque tecnológico de paterna, lo que vulnerará cualquier permiso retribuido ya que las conexiones por autobús están disponibles en sentido Valencia-Paterna solamente por las mañanas y en sentido Paterna-Valencia solamente al mediodía y por las tardes.

4.       A lo anterior, cabe añadir que la escasez tanto en variedad de rutas y horarios es causa común de la imposibilidad del uso de dichos transportes dado que se encuentran “completos” muy a menudo dejando a pie al/a la pasajero/a. Suponiendo la imposibilidad de hacer uso del derecho de flexibilidad de jornada o cualquier tipo de conciliación, incluso repercutiendo directamente en la salud de los/as trabajadores/as al verse imposibilitados de trasladarse a centros de especialidades para pruebas, tratamientos o diagnósticos oportunos.

5.       Que será de extrema dificultad la realización de jornada intensiva y su disfrute por la escasa frecuencia del transporte público.

6.       Supondrá un aumento mensual significativo en el coste para el/la trabajador/a, ya sea por el uso de transporte público como privado.

7.       La falta de variedad y oferta de servicios (de restauración, de servicios públicos de atención primaria, farmacia,…) en la zona.

8.       A diferencia de las actuales oficinas, en la nueva oficina de Paterna la relación entre el número puestos de trabajo y el aforo del comedor complicará enormemente su uso en las horas de almuerzo y/o comida.

9.       La diferencia generada entre trabajadores/as de los distintos colectivos cuando existen condiciones especiales de dietas, kilometraje y tiempo de traslado (1 hora descontada de la jornada laboral) concedidas para otros colectivos en misma situación.

10.   Las dependencias de los clientes más importantes (Consellerias, Confederación Hidrográfica del Júcar, Ministerios,…) se encuentran en la ciudad de Valencia, por lo tanto supondrá un perjuicio en el desarrollo de los trabajos y en la relación entre cliente-empresa. Por ejemplo,  los tiempos de desplazamiento a Cliente desde Paterna se verán considerablemente incrementados, desapareciendo la rápida presencia del/de la trabajador/a ante requerimientos del Cliente o para realizar cualquier tarea en sus instalaciones.

11.   La necesidad, en muchos casos, de la adquisición, no necesaria hasta el momento, de un vehículo propio dada la imposibilidad de traslado y todos los gastos inherentes a dicho vehículo (gasolina, impuestos, seguros, plaza de parking, etc.)

Ante todos estos argumentos, consideramos inapropiada, apresurada, con falta de criterio organizativo y en perjuicio de los/as trabajadores/as la selección del emplazamiento de dichas oficinas en el Parque Tecnológico de Paterna, emplazamiento del cual se están marchando -en búsqueda de mejoras laborales, y no lo contrario- muchas empresas, motivo por el cual este comité considera que la consulta previa debería haber sido solicitada por la empresa en el proceso de valoración de las distintas opciones de oficinas, y no 15 días antes de su apertura. La decisión de abrir una oficina en Paterna parece obedecer a un interés económico para la Empresa por el ahorro en el alquiler y otros gastos, que se traducirá en un mayor coste y tiempo para los/as trabajadores/as.

En el caso de que la Empresa mantenga sus intenciones de desplazar a Paterna a personal con centro de trabajo Valencia, consideramos que debe existir una compensación, y para ello proponemos lo siguiente:

- Abono de kilometraje desde la oficina en Valencia a la nueva oficina en Paterna.
- Abono de media dieta, en vez de ticket restaurante.

- Reconocimiento como tiempo de trabajo la ida y vuelta desde la oficina en Valencia a la nueva oficina en Paterna. Estimada en 1 hora.

- Habilitar un autobús que conecte la oficina de Valencia con la de Paterna.

- Habilitar la entrada a las 7:00 en la oficina.

- Opción de poder completar la jornada en casa en caso de necesidad.

- Facilitar plazas de parking privado en la nueva oficina.

 Por último, emplazamos a la Dirección de la Empresa en Valencia a reunirse con este Comité para obtener una respuesta justificada a nuestro informe y así poder contrastar los puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas.”

lunes, 31 de mayo de 2021

Comunicado CETV: Horario Verano

 Estimados compañeros y compañeras:

1)  El 24 de junio es “festivo recuperable” en la Comunitat Valenciana, por el Decreto 158/2020, de 23 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV de 28 de octubre de 2020). Aunque ese día no se trabaja, se acordó con la Empresa que no generase puente teniendo en cuenta la peculiaridad de ese “festivo recuperable”. No obstante, quien desee disfrutar del puente puede hacerlo solicitando el 25 como día de libre disposición o vacaciones.

2)  El 15 de junio se cambia de horario invierno a horario verano, y debéis tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  • El programa del fichaje elimina el tiempo acumulado en horario invierno.
  • Empieza la flexibilidad acumulable en la misma semana (no se permite pasar de una semana a otra). Por ejemplo, en la primera semana de horario verano, sería entre los días 15 al 18.
  • La entrada podrá realizarse de 7:30 a 9:00, siendo obligatoria la estancia en el puesto de trabajo de 9:00 a 14:15 de lunes a jueves y hasta las 14:00 los viernes. Si bien, se mantiene vigente la RESOLUCIÓN COVID-19/11 DE LA PRESIDENCIA POR LA QUE SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE DETERMINADAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LA “RESOLUCIÓN COVID-19/9 DE INSTRUCCIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL GRUPO TRAGSA ACORDE A LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PRECISA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19”. (Por ejemplo, entrada a las 7:00, de manera acordada con tu Responsable)
  • La salida máxima es a las 16:00.
  • Jornada diaria de 7 horas.

Saludos,