Estimadas compañeras, estimados compañeros.
Las dudas e incidencias que nos habéis trasmitidos durante estos días han sido
consultadas a Dirección, transmitiéndonos lo siguiente:
1. Cálculo de las jornadas de régimen domiciliario.
Lo realizan en función de la fecha de su autorización. Por ejemplo, para los
que han empezado esta semana sería desde el lunes 30 de mayo al fin de
trimestre, 30 de junio, resultando 23 días laborables x 30 % = 6,9
>>> 6 días. Valorando que no se puede sobrepasar ese 30 %.
Se ha trasladado que no estamos conformes con este procedimiento ya que la
resolución de Presidencia indica que “Se establece como tiempo máximo de
trabajo a distancia en el régimen domiciliario el treinta por ciento de la
jornada, calculada en cómputo trimestral…”. Por lo tanto, se
debería respetar el cuadrante acordado con la plantilla, aunque supere los 6
días ya que el computo debe realizarse por trimestre y no por los días
restantes hasta fin del trimestre.
2. Días acordados para estar en régimen domiciliario que coincidan con una
visita a campo o reunión con cliente no prevista.
En esos casos, se valorará cambiar el día de régimen domiciliario afectado por
esa circunstancia puntual por otro de esa misma semana.
En este sentido, tampoco existe impedimento en que los días de prestación en
régimen domiciliario acordados inicialmente puedan ser modificados en el
transcurso del año.
Se ha solicitado que está cuestión sea debidamente transmitida a todos los
responsables para intentar evitar futuros problemas en su aplicación.
3. Solicitudes de Régimen Domiciliario estancadas.
Las solicitudes de Régimen Domiciliario son aprobadas en dos pasos antes de ser
remitidas a Recursos Humanos, previamente se comprueba que la documentación
requerida está presentada correctamente (modelo_solicitud_regimen_domiciliario_tragsa-tragsatec
y
Verificación_Condiciones_de_Trabajo_en_Regimen_Domiciliario_Autocomprobacion_V1.0).
Nos constan muchas solicitudes estancadas en el primer paso (firmadas por los
responsables) y que no avanzan a RRHH cuando ya está acordado el cuadrante y
presentada toda la documentación requerida. Por lo tanto, se ha solicitado
revisar estos casos para que avancen en su tramitación, así como la aprobación
por parte de RRHH de las que reciba.
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