miércoles, 27 de marzo de 2013

Aclaraciones a las propuestas de desplazamiento a Madrid

Estimados compañeros/as, a continuación os facilitamos el contenido del escrito enviado a RRHH de la delegación de Valencia para aclarar las dudas que nos/os han surgido a raíz de las propuestas de desplazamiento que se están realizando. RRHH Valencia nos ha trasmitido que no iba a dar una contestación por escrito, pero sí lo ha hecho vía telefónica, contestación que podéis ver después de cada punto en rojo. Además, hemos incorporado alguna aclaración en verde para vuestra mayor información:


Desde el CETV y una vez vistas las cartas de oferta de desplazamiento que se están repartiendo al personal de la Delegación para cubrir las vacantes de fotointérprete y teledetección en Madrid y en aras de salvaguardar los derechos de los trabajadores, necesitamos una serie de aclaraciones:

  En las ofertas recibidas por los trabajadores:

            1.- Se indica que la incorporación a los trabajos efectivos es durante el mes de mayo y que el 15/4 se realizará la formación. Esta representación social no entiende la formación como parte del desplazamiento. Tampoco se indica la incorporación concreta al puesto que según lo manifestado puede ser muy variable, perjudicando hasta 1 mes de alquiler al trabajador (dependiendo de si la incorporación es el 1 o el 31 de mayo). Solicitamos conocer si con la formación ya se inicia el desplazamiento ininterrumpidamente con las consiguientes dietas, así como las fechas con la mayor exactitud posible, para poder formalizar los contratos de alquiler por parte de los trabajadores. La delegación va a contar el desplazamiento desde ese día, devengando la dieta por desplazamiento desde el inicio de la formación, porque según nos comentan es una decisión de Madrid, y nos transmiten que lo intentemos trasladar a Sede si no estamos de acuerdo.

            2.- Se establece una posible compensación de jornada que pudiera producirse conforme al Convenio Colectivo. Indicar que el XVI Convenio de Ingenierías establece claramente que las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas. El Art. 36.2 establece que la dirección de la empresa informará periódicamente al Comité o a los delegados de personal de las horas extraordinarias realizadas especificando las causas, y en su caso, la distribución [...] la empresa y la representación legal de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. Así mismo, el punto 4 establece que salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos, en el setenta y cinco por ciento. Añadir que el personal de Tragsatec tiene jornada intensiva de 7:12 h. desde el 15 de junio al 15 de septiembre y se entenderá como extraordinaria cualquier hora, durante ese periodo, que exceda de dicha jornada. Solicitamos que se exprese por escrito el reconocimiento de este exceso de horas y su compensación en tiempo de descanso en el resto del año, cumpliendo con la comunicación al comité. Nos comentan que aunque las horas extraordinarias habituales están suprimidas, en caso de realizarse por necesidades de producción se compensarán en base a lo establecido en convenio.

Esto supone que se deberán compensar a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada, a disfrutar dentro del mismo año natural en el que se han realizado las mismas, o como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente. Las circunstancias que establecen la necesidad de realizar horas extraordinarias están recogidas en el Artículo 36, apartado 1 del XVI Convenio de Ingenierías.

 3.- En el concepto compensatorio se indica una dieta de 49 euros/día, previa justificación del gasto de alojamiento en establecimiento de hostelería. Esta representación no entiende que esto tenga esa aplicación, dado que la dieta se devenga por el mero hecho de estar desplazado, no siendo problema del trabajador las cuestiones fiscales de la empresa. Solicitamos comunicación por escrito de que la dieta se pagará igualmente al trabajador que pernocte en piso alquilado o en domicilio familiar. Van a pagar la dieta de lunes a domingo, y siempre que se justifique el alojamiento en establecimiento hostelero. No obstante, también se admitirán gastos de alquiler, pero siempre que el contrato alquiler esté a nombre de todos los trabajadores que allí se alojen. En casa particular no admitirían la dieta completa. Se abonarán los desplazamientos primero y último, admitiendo que el primer viaje sea en coche, pagando por tanto el kilometraje a razón de 0,2546 euros/km tal y como está establecido para el Grupo Tragsa.

Desde el CETV queremos aclarar que las dietas completas de 49€/día están exentas de retención, por lo que el importe es neto para el trabajador/a. No es el caso del incentivo transitorio por desplazamiento de 60€ brutos/día en la oferta de Técnico de campo, que es incorporado en nómina y por tanto está sujeto a la retención correspondiente, aunque no requiere de la presentación de ningún justificante de alojamiento para su percepción.

4.- Según el Art. 37.2 del Convenio se establece que para desplazamientos superiores a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de la dieta se reducirá en un 25%. Solicitamos la confirmación por escrito de si se va o no a aplicar este supuesto para que los trabajadores puedan hacer sus cálculos. Por esta vez, para esta asistencia y para no causar un agravio comparativo con el resto de las delegaciones, tampoco se va a aplicar este punto del artículo 37 a los trabajadores de esta delegación, de modo que no se verá reducida la dieta completa en un 25%.

 5.-Según lo establecido en Art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho de estancia durante cuatro días laborables en su domicilio de origen cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales,  los viajes que correrán a cargo de la empresa. Solicitamos conocer si con la voluntariedad del desplazamiento se renuncia a este derecho.  Lo tienen que hablar con Madrid, porque aquí no lo saben ni nos pueden contestar ahora mismo, y como hay temas de producción y plazos que dependen de Madrid, no se atreven a afirmar que se pueda volver esos 4 días a casa mientras duren los trabajos. No obstante la Delegación afirma que en ese caso se podrían disfrutar de los 4 días de permiso después de la finalización de los trabajos, ya que admiten que al aceptar el desplazamiento de forma voluntaria no se renuncia a ningún derecho, aunque este asunto no esté especificado por escrito en la oferta.

Independientemente de lo que conteste Madrid, el CETV recuerda que el trabajador tiene derecho a disfrutar de este permiso durante el tiempo que esté desplazado.

 6.- El escrito tampoco indica los días de percepción de dieta. Si la retribución es de Lunes a Viernes la empresa debe de pagar los viajes de vuelta a su domicilio del trabajador o compensar esos viajes con la dieta de Lunes a Domingo. Solicitamos comunicación por escrito de esta condición. Lo dicho, de lunes a domingo pagando los viajes primero y último.


 7.- Tampoco se indica la forma y frecuencia del pago de la dieta, además hay que informar a los trabajadores afectados de la posibilidad de pedir un adelanto para cubrir los gastos de desplazamiento (previsión de fondos), puesto que para muchos será la primera vez que cobren dietas.  Solicitamos conocer a quién ha de dirigirse el trabajador para solicitar esta previsión de fondos, si a esta delegación o a Madrid. Se puede pedir un anticipo de nómina si necesitan dinero para fianza etc.. No contemplan nada más desde RRHH.
Desde el CETV queremos aclarar que se puede solicitar el anticipo de hasta tres mensualidades, para ello hay que ponerse en contacto con RRHH de la delegación y cumplimentar la solicitud.

Rogamos nos deis una contestación lo más rápidamente posible.

Saludos.

CETV
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Esperamos que toda esta información recibida tras el escrito a Dirección os sea de utilidad. No obstante no dudéis en poneros en contacto con cualquier miembro del comité para cualquier otra aclaración.


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