“ Desde el CETV y una vez vistas las cartas de oferta de
desplazamiento que se están repartiendo al personal de la
Delegación para cubrir las vacantes de fotointérprete y
teledetección en Madrid y en aras de salvaguardar los derechos de los
trabajadores, necesitamos una serie de aclaraciones:
En las ofertas recibidas por los trabajadores:
1.- Se indica que
la incorporación a los trabajos efectivos es durante el mes de mayo y que el
15/4 se realizará la
formación. Esta representación social no entiende la
formación como parte del desplazamiento. Tampoco se indica la incorporación
concreta al puesto que según lo manifestado puede ser muy variable,
perjudicando hasta 1 mes de alquiler al trabajador (dependiendo de si la
incorporación es el 1 o el 31 de mayo). Solicitamos conocer si con la formación
ya se inicia el desplazamiento ininterrumpidamente con las consiguientes
dietas, así como las fechas con la mayor exactitud posible, para poder
formalizar los contratos de alquiler por parte de los trabajadores. La delegación va a
contar el desplazamiento desde ese día, devengando la dieta por desplazamiento
desde el inicio de la formación, porque según nos comentan es una decisión de
Madrid, y nos transmiten que lo intentemos trasladar a Sede si no estamos de
acuerdo.
2.- Se establece una posible
compensación de jornada que pudiera producirse conforme al Convenio Colectivo.
Indicar que el XVI Convenio de Ingenierías establece claramente que las horas
extraordinarias habituales quedan suprimidas. El Art. 36.2 establece que la
dirección de la empresa informará periódicamente al Comité o a los delegados de
personal de las horas extraordinarias realizadas especificando las causas, y en
su caso, la distribución [...] la empresa y la representación legal de los trabajadores determinarán
el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. Así
mismo, el punto 4 establece que salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se
compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos, en el
setenta y cinco por ciento. Añadir que el personal de Tragsatec tiene jornada
intensiva de 7:12 h. desde el 15 de junio al 15 de septiembre y se entenderá
como extraordinaria cualquier hora, durante ese periodo, que exceda de dicha
jornada. Solicitamos que se exprese por escrito el reconocimiento de este
exceso de horas y su compensación en tiempo de descanso en el resto del año,
cumpliendo con la comunicación al comité. Nos comentan que aunque
las horas extraordinarias habituales están suprimidas, en caso de realizarse por
necesidades de producción se compensarán en base a lo establecido en convenio.
Esto supone que se deberán compensar a razón de 1,75 horas
de descanso por cada hora extraordinaria trabajada, a disfrutar dentro del
mismo año natural en el que se han realizado las mismas, o como máximo, en la
primera semana del mes de enero siguiente. Las circunstancias que
establecen la necesidad de realizar horas extraordinarias están recogidas en el Artículo 36, apartado 1 del XVI Convenio de Ingenierías.
3.- En el concepto
compensatorio se indica una dieta de 49 euros/día, previa justificación del
gasto de alojamiento en establecimiento de hostelería. Esta representación no
entiende que esto tenga esa aplicación, dado que la dieta se devenga por el
mero hecho de estar desplazado, no siendo problema del trabajador las
cuestiones fiscales de la empresa. Solicitamos comunicación por escrito de que
la dieta se pagará igualmente al trabajador que pernocte en piso alquilado o en
domicilio familiar. Van a pagar la dieta de lunes a domingo, y siempre que se
justifique el alojamiento en establecimiento hostelero. No obstante, también se
admitirán gastos de alquiler, pero siempre que el contrato alquiler esté a
nombre de todos los trabajadores que allí se alojen. En casa particular no
admitirían la dieta completa. Se abonarán los desplazamientos primero y último,
admitiendo que el primer viaje sea en coche, pagando por tanto el kilometraje a
razón de 0,2546 euros/km tal y como está establecido para el Grupo Tragsa.
Desde el CETV queremos aclarar que las dietas completas de
49€/día están exentas de retención, por lo que el importe es neto para el
trabajador/a. No es el caso del incentivo transitorio por desplazamiento de 60€
brutos/día en la oferta de Técnico de campo, que es incorporado en nómina y por
tanto está sujeto a la retención correspondiente, aunque no requiere de la presentación de ningún justificante de alojamiento para su percepción.
4.- Según el Art. 37.2
del Convenio se establece que para desplazamientos superiores a sesenta días
ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de la dieta se reducirá en
un 25%. Solicitamos la confirmación por escrito de si se va o no a aplicar este
supuesto para que los trabajadores puedan hacer sus cálculos. Por esta vez, para esta
asistencia y para no causar un agravio comparativo con el resto de las
delegaciones, tampoco se va a aplicar este punto del artículo 37 a los trabajadores de esta
delegación, de modo que no se verá reducida la dieta completa en un 25%.
5.-Según lo establecido
en Art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene
derecho de estancia durante cuatro días laborables en su domicilio de
origen cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales, los
viajes que correrán a cargo de la empresa. Solicitamos
conocer si con la voluntariedad del desplazamiento se renuncia a este derecho. Lo tienen que hablar con
Madrid, porque aquí no lo saben ni nos pueden contestar ahora mismo, y como hay
temas de producción y plazos que dependen de Madrid, no se atreven a afirmar
que se pueda volver esos 4 días a casa mientras duren los trabajos. No obstante
la Delegación afirma que en ese caso se podrían disfrutar de los 4 días de
permiso después de la finalización de los trabajos, ya que admiten que al
aceptar el desplazamiento de forma voluntaria no se renuncia a ningún
derecho, aunque este asunto no esté especificado por escrito en la oferta.
Independientemente de lo que conteste Madrid, el CETV recuerda que el trabajador tiene derecho a disfrutar de este permiso durante el tiempo que esté desplazado.
6.- El escrito tampoco indica los días de percepción de dieta. Si la retribución es de Lunes a Viernes la empresa debe de pagar los viajes de vuelta a su domicilio del trabajador o compensar esos viajes con la dieta de Lunes a Domingo. Solicitamos comunicación por escrito de esta condición. Lo dicho, de lunes a domingo pagando los viajes primero y último.
Independientemente de lo que conteste Madrid, el CETV recuerda que el trabajador tiene derecho a disfrutar de este permiso durante el tiempo que esté desplazado.
6.- El escrito tampoco indica los días de percepción de dieta. Si la retribución es de Lunes a Viernes la empresa debe de pagar los viajes de vuelta a su domicilio del trabajador o compensar esos viajes con la dieta de Lunes a Domingo. Solicitamos comunicación por escrito de esta condición. Lo dicho, de lunes a domingo pagando los viajes primero y último.
7.- Tampoco se indica
la forma y frecuencia del pago de la dieta, además hay que informar a los
trabajadores afectados de la posibilidad de pedir un adelanto para cubrir los
gastos de desplazamiento (previsión de fondos), puesto que para muchos será la
primera vez que cobren dietas. Solicitamos conocer a quién ha de
dirigirse el trabajador para solicitar esta previsión de fondos, si a esta
delegación o a Madrid. Se puede pedir un anticipo de nómina si necesitan dinero para
fianza etc.. No contemplan nada más desde RRHH.
Desde el CETV queremos aclarar que se puede solicitar el anticipo de hasta tres mensualidades, para ello hay que ponerse en contacto con RRHH de la delegación y cumplimentar la solicitud.
Desde el CETV queremos aclarar que se puede solicitar el anticipo de hasta tres mensualidades, para ello hay que ponerse en contacto con RRHH de la delegación y cumplimentar la solicitud.
Rogamos nos deis una contestación lo más rápidamente posible.
Saludos.
CETV
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CETV
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Esperamos
que toda esta información recibida tras el escrito a Dirección os sea de
utilidad. No obstante no dudéis en poneros en contacto con cualquier
miembro del comité para cualquier otra aclaración.
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