lunes, 20 de enero de 2014

Comunicado I de 2014

Estimadas compañeras y compañeros:

Os enviamos este comunicado para informaros acerca de dos temas acaecidos la semana pasada y que nos afectan directamente; la resolución por parte de Dirección de las adscripciones voluntarias al Proceso de Despido Colectivo (PDC), así como la comunicación de la Gerencia de RRHH a esta RLT respecto a la aplicación del Real Decreto-Ley  16/2013 de 20 de diciembre.

Adscripciones voluntarias al Proceso de Despido Colectivo (PDC):

           La dirección de RRHH de esta Delegación nos ha comunicado las siete solicitudes de adscripción voluntaria al Procedimiento de Despido Colectivo (PDC) que se ha producido en esta Delegación, así como su resolución favorable o desfavorable, a la cual esta RLT ya ha contestado vía informe, conforme reglamenta el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, en protesta por la no aceptación de una de las solicitudes realizadas.
            Comentaros también que el pasado jueves 16 se entregaron las notificaciones de baja en la empresa por afectación por este PDC a los compañeros que han presentado la adscripción voluntaria y se les ha aceptado. Cabe recordar que en cualquier momento la Dirección puede decidir comenzar a notificar la extinción forzosa de la relación laboral vía este PDC a cualquier trabajador de los colectivos afectados.

Real Decreto-Ley  16/2013 de 20 de diciembre.

            También se nos comunicó que en la nómina de enero ya se va a aplicar el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, por el que se empiezan a cotizar a la Seguridad Social conceptos que antes no computaban, en nuestro caso un claro ejemplo son los tickets de comida. Según este decreto, la empresa cotizará un importante porcentaje de los mismos a la SS, mientras que cada trabajador verá disminuido este ticket comedor en un 6,40% en el caso de los trabajadores eventuales, y un 6,35 en el caso de indefinidos, según se entiende de la comunicación de la Dirección de la empresa sobre la aplicación del mismo. Todo esto sin tener en cuenta acuerdos y convenios propios de empresa sobre estos temas, y que desde el CETV creemos se deben respetar.
Es por esto que estamos a la espera de una contestación, por parte de la Dirección de la empresa, para aclarar si la parte a cotizar por estos conceptos se le va a descontar de la nómina a los trabajadores, o bien la va a asumir la empresa, respetando así las negociaciones llevadas en su día en los Órganos Estatales de Representación, concretamente en las Actas de 18 de mayo de 2000 y en el Acta/acuerdo 2-2007 del ORET, se establecen cuantías fijas y determinadas de importe a percibir por el trabajador por este concepto. Posteriores acuerdos, como el Acuerdo de Homologación de Condiciones para el personal de Tragsatec, de fecha 24 de noviembre de 2011, que está en vigor, se pacta la cantidad establecida en la referida acta del 2007 (7,20 euros/día), y que se irá incrementando año tras año con el mismo porcentaje en que lo haga el IPC General del Sector de Hostelería, manteniéndose este año en 7,71 euros/día.
Cuando nos resuelvan esta duda que les hemos trasladado, y que esperamos sea antes de enterarnos por la nómina, os informaremos sobre dicha contestación, ya que la aplicación práctica del Real Decreto no está clara, y menos aún en nuestro caso, donde los tickets restaurante son calculados con dos meses de retraso, mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social han de satisfacerse en el mismo mes.

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