martes, 31 de marzo de 2015

Renta 2014 y Denuncias ante la Inspección de Trabajo

En las siguientes líneas os informamos de los temas más recientes que afectan a esta delegación y que hemos considerado importante informaros.

Renta 2014

Se ha consultado a RRHH la situación en la que están las compañeras y compañeras que se vieron afectadas por el Procedimiento de Despido Colectivo el año pasado para la realización de la Renta 2014.
La respuesta ha sido que aquellos que han cobrado del INEM la prestación por desempleo tienen que declararlo en los términos establecidos legalmente, y que recibirán un certificado del INEM para poder incluir las retribuciones correctamente en su declaración.
Esto quiere decir que tienen dos pagadores y por lo tanto están obligados a realizar la declaración de la Renta, situación puede perjudicar especialmente a las personas con rentas más bajas que pudieran no estar obligados a realizar la declaración.
Este Comité de Empresa lamenta esta situación, pero se sale fuera del ámbito de nuestras competencias y no podemos hacer nada para evitarlo. Nuevamente los más débiles son los más perjudicados, como dice el refrán “a perro flaco, todo son pulgas”

DENUNCIAS ANTE LA INSPECCIóN DE TRABAJO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependiente de la Subsecretaria de Empleo y Seguridad Social, es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores.
En 2013 el CETV interpuso la primera denuncia ante la Inspección de Trabajo por el incumplimiento de la empresa, al no entregar a esta RLT la información recogida en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, y por varias cuestiones reflejadas en el calendario laboral. De lo primero el Inspector resolvió con un requerimiento a la empresa para que procediera a facilitar la información a esta RLT según los artículos 2 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Sobre el calendario laboral no podría pronunciarse al no estar las cuestiones planteadas ni en el convenio ni en el estatuto de Trabajadores.
En 2014, debido a la falta de respuesta a este requerimiento por parte de la empresa, y por lo tanto, no entrega de la información requerida, información que es necesaria para realizar nuestra labor de seguimiento y control de la gestión de la empresa respecto a sus recursos humanos, este Comité de Empresa procedió a la interposición de una serie de denuncias ante la inspección de trabajo.
El 16 de diciembre de 2014 hubo una primera toma de contacto de la inspección de trabajo en la que se nos convocó a una reunión el 14 de enero de 2015 en la sede de la inspección de trabajo para tratar los temas denunciados.
En los últimos días se ha recibido la resolución de la inspección de trabajo que pasamos a resumiros.

Información económica y financiera.

Aunque la Empresa da información sobre esta materia a nivel nacional, la Representación social considera que esa información se debería aportar a nivel de centro para poder realizar correctamente las labores de seguimiento y control, máxime cuando esta información ya se está entregando en otros centros de la Empresa.
A este respecto, aunque el artículo 42.1 del Convenio Colectivo de Ingenierías y el artículo 64 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establecen el derecho de los Comités de Empresa a esta información, la redacción de los mismo no incluye el término centro de trabajo y por lo tanto la Inspección de Trabajo considera que no hay conducta infractora por parte de la empresa y que no procede abrir procedimiento sancionador, a pesar de que el inspector está de acuerdo en cuanto a la necesidad y la utilidad de que la empresa aportase esa información a nivel de centro.

Información sobre el estado de las asistencias técnicas.

A este respecto, se denunció la falta de información por parte de la Empresa sobre el estado de las asistencias técnicas, información que se debe proporcionar cada tres meses.
En el periodo de tiempo en el que se ha tramitado la denuncia presentada por el Comité se ha informado, por parte de la Empresa, verbalmente sobre esta cuestión, a lo que la Inspección de Trabajo hace un requerimiento a la Empresa para que lo haga por escrito de una manera y con un contenido apropiado.

Calendarios laborales de Columbretes y Tabarca.

Ante la falta de negociaciones e información sobre la elaboración de los calendarios laborales de estos colectivos, la Inspección de Trabajo solicitó requirió a la empresa para que solucionase esta situación, a lo que la empresa respondió entregándonos los calendarios de estos colectivos, pero sin ningún tipo de negociación al respecto, dando la Inspección de Trabajo este tema por cerrado.

Información sobre la situación de los trabajadores tras la anulación del despido colectivo.

Ante la anulación por la justicia del Procedimiento de Despido Colectivo en Tragsatec, se solicitó información sobre la situación en la que quedaban cada uno de los compañeros y compañeras afectadas y que se debían reincorporar a la empresa. Ante la falta de información se llevó el tema a la inspección de trabajo y esta requirió a la empresa que aportase esa información. La empresa respondió que esa información se encontraba incluida con la del resto de trabajadores y trabajadoras en los listados de plantilla facilitados, con lo que la Inspección de Trabajo se dio por satisfecha.

Información sobre índices de absentismo y las causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Al igual que con la información económico financiera, el Comité solicitó información a nivel de centro sobre estos temas, pero también aquí la norma no hace referencia al centro de trabajo y por lo tanto la inspección de trabajo tampoco considera que haya actitud infractora por parte de la empresa.

Información sobre personal que percibe DPO y procedimiento de concederla.

A este respecto la inspección de trabajo da la razón a la Representación de los trabajadores y hace requerimiento a la empresa para que aporte información al respecto, al amparo de los artículos 64 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 31 del Convenio Colectivo.
Esta información tiene por objeto el poder evitar la discriminación entre trabajadores mediante la vigilancia y control por parte del Comité de Empresa.
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