Estimadas
compañeras y compañeros: Desde el CETV, hoy mismo hemos recordado a Dirección
nuestras objeciones a cerca de la imputación al código Absentismo así como al
correo de aclaración que habréis recibido de vuestros responsables:
Con respecto al mail que se está distribuyendo a la plantilla sobre la
aclaración del código de absentismo, queremos comentar:
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Ya que el comité de empresa solicitó aclaración
a dirección vía mail, hubiera sido un detalle nos hubierais
remitido esta comunicación a la representación legal para que fuera conocedora
de lo que se iba a comunicar a la plantilla.
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Con respecto a:
“… se imputa en el proyecto
como Absentismo: término que desde siempre se ha utilizado en los dosieres de información
que trimestralmente se entrega a la parte social (intercentros y RSE)y que se
entiende como cualquier ausencia del trabajador en el puesto de
trabajo aunque la misma esté justificada: vacaciones… etc.”
Es verdad que en la RSE
(Representación Sindical Estatal de Tragsatec) se dan datos trimestrales sobre
absentismo que posteriormente son trasladados al comité de empresa de Tragsatec
Valencia, pero tenemos que aclarar que son datos globales, por mes,
que no se desglosan ni por conceptos ni por delegaciones, no asumiendo ni
entendiendo la representación legal nada, ni qué imputa la dirección a este
concepto, ni las causas. Es por ello que este Comité presentó denuncia
ante la inspección de Trabajo de Valencia el 26/11/2014 solicitando que se aportaran
las Estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,
formulando la inspección de Trabajo requerimiento a la empresa al amparo
del art. 7.3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre,, al objeto de que se
cumpla con la entrega de la información al comité con carácter trimestral,
en los términos “La información se deberá facilitar por el empresario
al comité de empresa,…. de una manera y con un contenido apropiados, que
permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado
y preparar, en su caso, la consulta y el informe, informe que aún no ha
podido emitir el Comité en virtud del art. 64 del Estatuto de los trabajadores
porque la dirección de la empresa no ha facilitado nunca la información
en los términos solicitados, ni ha requerido nunca la
consulta previa, incumpliendo, a nuestro entender, con el requerimiento
hecho por la inspección de trabajo.
Desde este Comité de empresa,
tal y como hemos trasladado a través de las Secciones sindicales Estatales a la
dirección de Madrid, solicitamos que de forma inmediata se retire el
término absentismo tanto en el procedimiento de referencia como de las
imputaciones (independientemente de la causa o la repercusión) de los partes
horarios, y más a sabiendas que la plantilla no se puede negar a cumplir
con una orden directa de imputación dada por la dirección de la empresa.
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Por último comentarte, que las vacaciones no
van al código absentismo, se siguen imputando en un código específico
Saludos
Comité de Empresa
Tragsatec
Valencia
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