martes, 14 de febrero de 2017

Aclaración sobre código de absentismo



Estimadas compañeras y compañeros: Desde el CETV, hoy mismo hemos recordado a Dirección nuestras objeciones a cerca de la imputación al código Absentismo así como al correo de aclaración que habréis recibido de vuestros responsables:


​       Con respecto al mail que se está distribuyendo a la plantilla sobre la aclaración del código de absentismo, queremos comentar:

-          Ya que el comité de empresa solicitó aclaración  a dirección  vía mail,  hubiera sido un detalle nos hubierais remitido esta comunicación a la representación legal para que fuera conocedora de  lo que se iba a comunicar a la plantilla.

-          Con respecto a:

“… se imputa en el proyecto como Absentismo: término que desde siempre se ha utilizado en los dosieres de información que trimestralmente se entrega a la parte social (intercentros y RSE)y que se   entiende como cualquier ausencia del trabajador en el puesto de trabajo aunque la misma esté justificada: vacaciones… etc.”

Es verdad que en la RSE (Representación Sindical Estatal de Tragsatec) se dan datos trimestrales sobre absentismo que posteriormente son trasladados al comité de empresa de Tragsatec Valencia, pero tenemos que aclarar que son datos globales,  por mes,  que no se desglosan ni por conceptos ni por delegaciones, no asumiendo ni entendiendo la representación legal nada, ni qué imputa la dirección a este concepto,  ni las causas. Es por ello que este Comité presentó denuncia ante la inspección de Trabajo de Valencia el 26/11/2014 solicitando que se aportaran las Estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,  formulando la inspección de Trabajo requerimiento a la empresa al amparo del art. 7.3  de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre,, al objeto de que se cumpla con la entrega de la información al comité con carácter trimestral,  en los términos “La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa,…. de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe, informe que aún no ha podido emitir el Comité en virtud del art. 64 del Estatuto de los trabajadores  porque la dirección de la empresa no ha facilitado nunca la información en los términos solicitados,   ni  ha requerido nunca la consulta previa, incumpliendo,  a nuestro entender, con el requerimiento hecho por la inspección de trabajo.

Desde este Comité de empresa, tal y como hemos trasladado a través de las Secciones sindicales Estatales a la dirección de Madrid,  solicitamos que de forma inmediata se retire el término absentismo tanto en el procedimiento de referencia como de las imputaciones (independientemente de la causa o la repercusión) de los partes horarios, y más a sabiendas que la plantilla no se puede negar a cumplir con una orden directa de imputación dada por la dirección de la empresa.

-          Por último comentarte, que las vacaciones no van al código absentismo, se siguen imputando en un código  específico

Saludos
     
Comité de Empresa
Tragsatec Valencia​

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