viernes, 25 de noviembre de 2011

PLUS CONVENIO


Os recordamos el concepto de Plus Convenio y su aplicación:

El apartado 2 del artículo 38 del vigente XVI Convenio Colectivo Nacional de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos 2010-2011 dice así textualmente: "Los trabajadores titulados de los niveles 1 y 2 del artículo 33 del presente convenio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas conforme al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de sus relación laboral con la respectiva empresa".

Esto se traduce en que, los licenciados, titulados de 2º y 3er ciclo universitario, analistas, diplomados, titulados 1er ciclo universitario y jefes superiores que hayan alcanzado una experiencia profesional de más de 1 año DENTRO DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL, empezarán a cobrar el Plus Convenio, como complemento de calidad. Este primer año trabajado no necesariamente debe haberse realizado en esta empresa, es decir, si un trabajador se incorpora en Tragsatec con más de un año cotizado en cualquier otra empresa, empezaría a cobrar el plus convenio desde el primer día de trabajo en nuestra empresa.

Para probarlo, el trabajador deberá presentar en RRHH una copia de su vida laboral en la que conste esta experiencia previa, ya que si no lo hace, la empresa no se lo abonará hasta que no cumpla con un año de trabajo en Tragsatec.

Debéis comprobar si os corresponde el Plus Convenio, y en caso afirmativo, que se os está remunerando correctamente. Si no se os está reconociendo debidamente solicitadlo a Recursos Humanos cuanto antes, puesto que cualquier reclamación económica a la empresa viene limitada a un año de retroactividad.

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