La Dirección
de Tragsatec Valencia, tras tres meses de
haber recibido la propuesta del CETV de modificar la jornada intensiva para
incluir cierta flexibilidad horaria, en los mismos términos que poseen muchas
otras delegaciones en España, y tras numerosos recordatorios para que la empresa
nos diera una contestación, ha recibido, a última hora del viernes pasado, una
escueta llamada telefónica en la que se nos comunica que la Dirección de Valencia ha
decidio rechazar nuestra
propuesta.
El motivo
aducido ha sido que, con la flexibilidad solicitada, algunos servicios podrían
resultar desatendidos.
Desde el CETV
entendemos que esa justificación no es tal, sino una mala
excusa pensada en el último
momento:
1) El tronco
obligatorio en jornada normal es de 9:30 a 13:45. El
tronco obligatorio en jornada intensiva, en nuestra propuesta, sería de 8:15 a
14:30. Si esto último, según la Dirección, puede crear
problemas en la atención de servicios, el CETV no se puede ni imaginar como
puede ser que el resto del año, con un tronco obligatorio más estrecho, estos
servicios sí estén atendidos. Tampoco entendemos como puede ser que en las otras
delegaciones de España que ya tienen esta
flexibilidad no parece que tengan este
problema.
2) En la
propuesta del CETV se especificaba claramente que estábamos dispuestos a
considerar casos especiales
para los cuales este tronco obligatorio no fuera
adecuado.
3) Los
trabajadores de Tragsatec que trabajan en oficinas del cliente han de adaptarse
al horario que tengan esas oficinas. Eso es de sentido común, lo pone en en el
Convenio
Colectivo y el CETV siempre lo ha respetado. El CETV
siempre ha tenido en cuenta que cada colectivo ha de tener un horario adecuado a
sus circunstancias: ha sido la Dirección, durante los últimos ocho
años, la que siempre se ha opuesto a negociar
calendarios específicos para colectivos concretos.
Por estos
motivos nos vemos obligados a hacer una denuncia
pública ante los trabajadores de esta manera de
proceder de la Dirección, mostrando nuestra indignación ante las explicaciones
incomprensibles
que se dan para la negativa, y ante la tardanza (tres
meses) que ha tenido esta dirección en ofrecernos la
respuesta.
Llegados
a este punto, la Dirección no puede ser ajena ni desentenderse de los problemas
que genera a los trabajadores el encorsetamiento que supone una jornada de
verano rígida, por lo que se hace imprescindible abordar esta problemática por
parte de la Dirección. Es
por ello que desde el CETV hemos solicitado una reunión urgente para
abordar definitivaemente este asunto. Además, la Dirección también debe ser
consciente de los problemas que la rigidez de la actual jornada de verano puede
generar a la propia empresa, puesto que todo aquel tiempo que sea necesario
trabajar más allá de las 7 horas y 12 minutos para finalizar algunos trabajos
urgentes deberán ser compensados como horas extraordinarias, es decir a
razón de 1,75. Aún así, hay que tener en cuenta que las horas
extraordinarias deberán ser autorizadas por la Jefa de Unidad Técnica (JUT), y
en todo caso estas siempre tendrán el carácter de voluntarias, de modo
que no podrá obligarse a ningún trabajador/a a continuar trabajando más allá de
las 7 horas 12 minutos.
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