lunes, 11 de junio de 2012

Negativa de la Dirección a la flexibilidad en la jornada de verano

La Dirección de Tragsatec Valencia, tras tres meses de haber recibido la propuesta del CETV de modificar la jornada intensiva para incluir cierta flexibilidad horaria, en los mismos términos que poseen muchas otras delegaciones en España, y tras numerosos recordatorios para que la empresa nos diera una contestación, ha recibido, a última hora del viernes pasado, una escueta llamada telefónica en la que se nos comunica que la Dirección de Valencia ha decidio rechazar nuestra propuesta.

El motivo aducido ha sido que, con la flexibilidad solicitada, algunos servicios podrían resultar desatendidos.

Desde el CETV entendemos que esa justificación no es tal, sino una mala excusa pensada en el último momento:

1) El tronco obligatorio en jornada normal es de 9:30 a 13:45. El tronco obligatorio en jornada intensiva, en nuestra propuesta, sería de 8:15 a 14:30. Si esto último, según la Dirección, puede crear problemas en la atención de servicios, el CETV no se puede ni imaginar como puede ser que el resto del año, con un tronco obligatorio más estrecho, estos servicios sí estén atendidos. Tampoco entendemos como puede ser que en las otras delegaciones de España que ya tienen esta flexibilidad no parece que tengan este problema.

2) En la propuesta del CETV se especificaba claramente que estábamos dispuestos a considerar casos especiales para los cuales este tronco obligatorio no fuera adecuado.

3) Los trabajadores de Tragsatec que trabajan en oficinas del cliente han de adaptarse al horario que tengan esas oficinas. Eso es de sentido común, lo pone en en el Convenio Colectivo y el CETV siempre lo ha respetado. El CETV siempre ha tenido en cuenta que cada colectivo ha de tener un horario adecuado a sus circunstancias: ha sido la Dirección, durante los últimos ocho años, la que siempre se ha opuesto a negociar calendarios específicos para colectivos concretos.

Por estos motivos nos vemos obligados a hacer una denuncia pública ante los trabajadores de esta manera de proceder de la Dirección, mostrando nuestra indignación ante las explicaciones incomprensibles que se dan para la negativa, y ante la tardanza (tres meses) que ha tenido esta dirección en ofrecernos la respuesta.

Llegados a este punto, la Dirección no puede ser ajena ni desentenderse de los problemas que genera a los trabajadores el encorsetamiento que supone una jornada de verano rígida, por lo que se hace imprescindible abordar esta problemática por parte de la Dirección. Es por ello que desde el CETV hemos solicitado una reunión urgente para abordar definitivaemente este asunto. Además, la Dirección también debe ser consciente de los problemas que la rigidez de la actual jornada de verano puede generar a la propia empresa, puesto que todo aquel tiempo que sea necesario trabajar más allá de las 7 horas y 12 minutos para finalizar algunos trabajos urgentes deberán ser compensados como horas extraordinarias, es decir a razón de 1,75. Aún así, hay que tener en cuenta que las horas extraordinarias deberán ser autorizadas por la Jefa de Unidad Técnica (JUT), y en todo caso estas siempre tendrán el carácter de voluntarias, de modo que no podrá obligarse a ningún trabajador/a a continuar trabajando más allá de las 7 horas 12 minutos.


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