jueves, 6 de febrero de 2014

COMUNICADO III de 2014

Tal y como habréis comprobado en la nómina de enero la Empresa ya ha aplicado el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, por el que se empiezan a cotizar a la Seguridad Social entre otros los cheques restaurante.
Para ayudaros a entender esta cotización y poder comprobar si se ha realizado correctamente os adjuntamos un documento con los conceptos de una nómina básica, señalando cuáles se tienen en cuenta para calcular la cotización a la Seguridad Social o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Si observáis aparece un nuevo concepto “Base SegSoc-Cheque Comida” que no suma directamente en los abonos ni en los descuentos pero sí lo hace sobre la base de cotización que repercute sobre el valor calculado en los dos siguientes conceptos:
1) Ret. Seg. Soc (D/FP): cantidad destinada a la Seguridad Social para el Desempleo y Formación Profesional. Siendo 1.70% (1.60% desempleo + 0.10% formación) para los trabajadores con contrato por obra, y 1.65% (1.55% desempleo + 0.10% formación) para los indefinidos.
2) Ret. Seg. Soc (C.C): cantidad destinada a la Seguridad Social para Contingencias Comunes (4.70%).
El “Fondo Asistencia Social” sólo aparece en los trabajadores con contrato indefinido adheridos al FAS.

Así pues, para 100 euros recibidos en cheques restaurante, se cotizan 6.35 euros (4.7%+1.65%) ó 6.40 euros (4.7%+1.7%).
La Empresa nos ha comunicado que el incremento en la base de cotización por el cheque comedor no influye en el IRPF.

Para los trabajadores que realizan sus trabajos en campo señalar que se mantiene el kilometraje exento de cotización hasta  0.19 euros/km, la media dieta hasta 26.67 euros/día, y la dieta completa hasta 53.34 euros/día.
Si tenéis cualquier duda no dudéis en dirigíos a cualquier miembro del CETV ó a RRHH.

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